Todos los empleados domésticos tienen derecho a recibir el pago de cesantías e intereses de cesantías aunque trabajen por días o por horas. Estos pagos se deben realizar anualmente y es obligación de los empleadores pagar estas prestaciones dentro de los plazos establecidos por la ley, o de lo contrario estarán expuestos a pagar una sanción.

¿Qué son las cesantías?

Las cesantías son una prestación social a la que tienen derecho todos los trabajadores. Su principal objetivo es dar un auxilio monetario cuando la persona esté desempleada o cesante. Es obligación de todos los empleadores hacer anualmente el pago de las cesantías a todos sus empleados, incluyendo a los trabajadores domésticos.

En caso de que se termine la relación laboral y se vaya a liquidar el contrato, el trabajador tiene derecho a que se le paguen las cesantías que tenga acumuladas a la fecha de terminación del contrato.

¿Cómo liquido las cesantías de mi empleado?

El pago de cesantías se debe liquidar anualmente con fecha de corte al 31 de diciembre y con base en el último salario devengado por el trabajador. Si se trata de un trabajador que prestó servicios durante todo el año, el pago de las cesantías corresponde a un mes de salario. Si el trabajador presto servicio durante menos de un año a la fecha de corte , las cesantías se deben liquidar proporcionalmente al tiempo laborado usando la siguiente formula:

(Salario mensual X número de días trabajados) / 360

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¿Cómo debo hacer el pago de las cesantías a mi empleado?

El pago de cesantías se debe consignar únicamente en el fondo de pensiones al que esté afiliado el empleado. El plazo máximo para hacer la consignación es el 14 de febrero de cada año.

¿Qué pasa si no pago las cesantías a mi empleado correctamente?

De acuerdo con el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, la sanción por el no pago de las cesantías dentro del plazo establecido por la ley es de un día de salario por cada día de retraso.

¿Qué son los intereses de cesantías?

Son una utilidad sobre el valor de las cesantías que los hogares y empresas deben pagar a sus trabajadores directamente. De acuerdo con la Ley 525 de 1975, todos los empleadores están obligados a pagar a sus trabajadores intereses legales del 12% anual sobre el valor de la cesantía que cada trabajador tenga acumulado al 31 de diciembre de cada año.

En caso de que se termine la relación laboral con el empleado y se vaya a liquidar el contrato laboral, el trabajador tiene derecho a que se le paguen los intereses de cesantías causados hasta la fecha de terminación del contrato.

¿Cómo liquido los intereses de cesantías de mi empleado?

Los intereses de cesantías se calculan con base en el valor de las cesantías que el trabajador tenga acumuladas al 31 de diciembre de cada año. Se pueden liquidar usando la siguiente fórmula:

(Cesantías acumuladas X días trabajados X 0.12) / 360

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¿Cómo debo hacer el pago de los intereses de cesantías a mi empleado?

El pago de los intereses de cesantías se debe realizar directamente al empleado. El plazo máximo para realizar este pago es el 31 de enero de cada año.

¿Qué pasa si no pago los intereses de cesantías a mi empleado?

En caso de que el empleador no cancele a su trabajador los intereses de cesantías en el plazo establecido por la ley, deberá pagar a título de indemnización un valor adicional igual al de los intereses de cesantías causados.